R0037_0008 y R0038_0009

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NÚMERO 37 RIPJ Y 8 RJV (NÚMERO 38 RIPJ Y 9 RJV):


SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA LEY 18/2018, DE 13 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

R0037_0008_01_APLICABILIDAD_LEY_18_2018_FOMENTO_RESPONSABILIDAD_SOCIAL

Por: Javier Badenas Boldó

RESUMEN: Este artículo trata sobre las posibilidades de aplicación de la Ley 18/2018, de la Generalitat Valenciana, para el fomento de la responsabilidad social. Sin embargo, la citada aplicabilidad se encuentra relativamente dificultada porque, entre otras cosas, para ello hace falta crear y poner en marcha un Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables, adscrito a la Conselleria competente en materia de Economía (art. 25,1 de la Ley 18/2018, objeto de este estudio), lo cual, a su vez, implica la resolución de una serie de cuestiones que tienen que ver con los sujetos, los requisitos, las condiciones etc. que deben cumplir las entidades socialmente responsables, para ser inscritas. Por tal motivo, este trabajo no puede ceñirse únicamente a tratar de responder a la cuestión relacionada con naturaleza y funcionamiento de tal registro; pues, para que una entidad pueda ser inscrita en él ha de cumplir el requisito de ser declarada socialmente responsable, lo cual es otra de las cuestiones reguladas por la citada Ley en su artículo 24, que se refiere literalmente a “La calificación de entidad valenciana socialmente responsable”. Por consiguiente, antes de abordar directamente los aspectos relacionados con el registro resulta necesario contemplar otras cuestiones con carácter previo.

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LA PROBLEMÁTICA DE LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

R0037_0008_02_PROBLEMATICA_INSTALACION_ASCENSORES_PROP_HORIZONTAL

Por: Federico Arnau Moya

RESUMEN: Problemática generada por la instalación ex novo o la sustitución de ascensores en edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Adopción del acuerdo: especial tratamiento ante la existencia de personas con discapacidad o cuando se pretenda la eliminación de barreras arquitectónicas y mayorías requeridas en los supuestos ordinarios en que la obra no se justifique por la concurrencia de las anteriores circunstancias. Viabilidad técnica de la obra: posible afectación de elementos comunes o privativos. Atribución del gasto: la obligación de contribuir y el juego de las cláusulas de exoneración.

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LEGÍTIMA Y LIBERTAD DE TESTAR EN EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL.

R0037_0008_03_LEGITIMA_Y_LIBERTAD_TESTAR_DERECHO_CIVIL

Por: Javier Badenas Boldó

RESUMEN: La libertad de testar es un concepto jurídico que está en la base del Derecho de sucesiones y que consiste en la libertad que tienen las personas para poder determinar el destino, en el momento de su muerte, del patrimonio que han formado a lo largo de su existencia. Dicha libertad queda consagrada por la Constitución Española, en su artículo 33 garantiza el derecho a la herencia y a la propiedad privada. Sin embargo, como ha señalado el Tribunal Supremo de forma reiterada en sus sentencias, aunque el principio de libertad de testar inspira nuestra legislación, no es una libertad absoluta, ya que debe someterse a las limitaciones establecidas por la ley, y encuentra un límite fundamental, que es la existencia de un sistema de legítimas. Merece, por tanto, una atención especial el estudio de dicho sistema en nuestro ordenamiento jurídico, no sólo en nuestro Código Civil, sino en los diferentes Derechos Forales que también lo componen. Asimismo, se plantea desde algunos ámbitos, una revisión del sistema de legítimas, más restrictiva y por tanto más favorable a la libertad de testar.

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO URBANISTICO.

R0037_0008_04_PRINCIPIOS_GENERALES_DERECHO_URBANISTICO

Por: Carlos Villace Fernández.

RESUMEN: El urbanismo forma parte de la vida y convivencia de las personas, y a su vez, el correlativo deber por parte de los poderes públicos con el fin de ordenar y conformar las condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes con el suelo, junto con el establecimiento de las bases económicas y jurídicas para la utilización de los recurso naturales y medioambientales, y su defensa y restauración tanto en la vía administrativa como en otros órdenes jurisdiccionales. Con este fin, el derecho urbanístico va a ser el instrumento técnico jurídico que posibilite tanto la regulación del uso del suelo, como de los derechos y facultades de los ciudadanos en equilibrio con las necesidades de la colectividad y el interés general, siendo los principios del Derecho imprescindibles para la aplicación eficaz y armónica de las normas específicas del Derecho urbanístico con el resto de los valores y normas del ordenamiento jurídico general.

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LA “FICTA CONFESSIO” Y LA “FICTA PROBATIO” EN EL ORDENAMIENTO LABORAL.

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Por: Maximiliano Martín Barreiro.

RESUMEN: Tanto la ficta confessio como la ficta probatio son figuras importadas del derecho civil que luego de un proceso adaptativo al fuero laboral, se incardinan entre las medidas con las que el juzgador podrá, de manera facultativa, interpretar ciertas falencias probatorias dando continuidad al proceso. Así entendidas, estas figuras refuerzan las prerrogativas del juzgador, concediéndoles incluso la posibilidad de fundar sus resoluciones en presunciones, dándole así el valor de auténticos medios de prueba. Ante esto se hace evidente que para evitar arbitrariedades la articulación práctica de la ficta confessio y de la ficta probatio deben estar condicionados a la verificación de ciertas circunstancias previas y quedar sujetas a determinados parámetros de actuación.

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